III.3o.C.26 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SENTENCIAS, EXCEPCIONES POSTERIORES A LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 615
Si los artículos
1397 del Código de Comercio
y 504 del reformado Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, en lo que interesa estatuyen que: "Todas estas excepciones... deberán ser posteriores a la sentencia", debe entenderse que la procedencia de dichas excepciones descansa en hechos acaecidos con posterioridad al dictado del fallo, pues, de no ser así, aparte de que se estaría analizando una excepción no opuesta, se destruiría la firmeza de la cosa juzgada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 690/96. María Asunción Salas Medina. 22 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.