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PC.XXII. J/9 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LOS PENSIONADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA, Y CONFORME AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA NUEVA LEY DEL INSTITUTO REFERIDO, TIENEN DERECHO A SU INCREMENTO EN PROPORCIÓN AL AUMENTO QUE RECIBAN LOS TRABAJADORES EN ACTIVO, CON INDEPENDENCIA DEL PUESTO QUE OCUPABAN AL JUBILARSE.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo II; Pág. 999

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2016. Entre las sustentadas por los entonces Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, todos del Vigésimo Segundo Circuito, actualmente Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, así como Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil, todos del Vigésimo Segundo Circuito, respectivamente. 31 de mayo de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados María del Carmen Sánchez Hidalgo, Mario Alberto Adame Nava, Mauricio Barajas Villa y Carlos Hernández García. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cresenciano Muñoz Gaytán. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 233/2015, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 396/2015, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 232/2015 y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 226/2015. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 41/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 2, mayo de 2012, página 1342.