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PC.XXXIII.CRT J/8 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

COMPETENCIA ECONÓMICA. PARA CALIFICAR LA RESPONSABILIDAD DE UNA PERSONA FÍSICA POR SU PARTICIPACIÓN EN UNA PRÁCTICA MONOPÓLICA COMO FACTOR DE UNA PERSONA JURÍDICA NO ES NECESARIA LA DEMOSTRACIÓN DE UNA REPRESENTACIÓN FORMAL Y JURÍDICA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo II; Pág. 1138

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2016. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 29 de agosto de 2016. Mayoría de tres votos de los Magistrados Jean Claude Tron Petit, Patricio González Loyola Pérez y Adriana Leticia Campuzano Gallegos, quienes formularon voto paralelo conjunto, en cuanto al tema relativo a la existencia de la contradicción de criterios. Disidentes: Óscar Germán Cendejas Gleason, Homero Fernando Reed Ornelas y Arturo Iturbe Rivas, quienes formularon voto particular conjunto, ejerciendo voto de calidad el Magistrado Presidente en términos de lo dispuesto en el artículo 42 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; y por unanimidad de seis votos de los Magistrados Jean Claude Tron Petit, Patricio González Loyola Pérez, Adriana Leticia Campuzano Gallegos, Óscar Germán Cendejas Gleason, Homero Fernando Reed Ornelas y Arturo Iturbe Rivas en cuanto al tema de fondo de la contradicción. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretarios: Aidé Pineda Núñez y Rogelio Pérez Ballesteros. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver el recurso de revisión RA. 2/2015, y el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver los recursos de revisión RA. 57/2014 y RA. 93/2014.