XXII.P.A.8 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE CONTRA LOS ACTOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS QUE PONEN FIN A LA SOLICITUD DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE UN PARTICULAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2779
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Por otra parte, el suministro de ese líquido, como servicio público, corresponde originalmente a los Municipios, a través del organismo público descentralizado Comisión Estatal de Aguas del Estado de Querétaro. En tanto que los artículos 425, 426 y 446 del Código Urbano de la propia entidad establecen que los interesados que soliciten el servicio de agua potable deberán cubrir los requisitos que establezca dicha comisión, de no ser así, los prevendrá para que los satisfagan dentro del plazo de tres días y, de no hacerlo, desechará su solicitud, pero de cumplirse y aprobarse su petición, se formalizará la contratación, para lo cual, el solicitante deberá cubrir los derechos de infraestructura y conexión y los demás pagos que correspondan de acuerdo al tipo de servicio contratado. Por tanto, en términos del artículo 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, contra los actos emitidos por dicho organismo que ponen fin a una instancia, como lo es la solicitud de contratación del servicio de agua potable de un particular, procede el juicio contencioso administrativo, pues eventualmente afectan el derecho fundamental de acceso al agua.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 205/2016. María del Carmen Georgina Cabrera Orozco y otro. 19 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Alfredo Echavarría García.