XXI.1o.40 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDADES MERCANTILES, REQUISITOS DE LOS PODERES OTORGADOS POR LAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 616
Para que el poder otorgado por una sociedad mercantil produzca efectos legales, debe contener la inscripción de las cláusulas constitutivas de la sociedad mandante, relativas al objeto, duración, administración y a las facultades del consejo; el acta relativa a la elección de los miembros de éste, y en la que se haya dictado el nombramiento del apoderado y persona o personas del consejo a quienes se delegue facultad para otorgar mandatos; de donde resulta que, primero, se necesita que exista la persona moral, después, que ésta, constituida debidamente por medio de su consejo de administración, otorgue representación a alguna persona, para intervenir en nombre suyo, en toda clase de asuntos administrativos y judiciales, y si de autos consta que las pruebas rendidas en un artículo sobre excepción dilatoria de falta de personalidad, no acreditaron la existencia legal de una sociedad, debe concluirse que el poder objetado, no tiene eficacia jurídica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 119/96. Promotora de Acapulco, S.A. de C.V. 2 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: José Luis Vázquez Camacho.