XXII.P.A.2 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE QUERÉTARO. EL ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA TARIFA APLICABLE, ES UNA NORMA GENERAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2774
El acuerdo tarifario mencionado, publicado en el Periódico Oficial "La Sombra de Arteaga" el 31 de julio de 2015, goza de las características de generalidad, abstracción, impersonalidad y obligatoriedad. Esto es así, porque desde el 2 de agosto de ese año, en que entró en vigor, vincula a los concesionarios del servicio de transporte público urbano colectivo en la zona metropolitana de Querétaro y en el resto del Estado, a informar a los usuarios las nuevas tarifas, de forma permanente y en lugar visible de sus vehículos, terminales y bases de ruta. Por su parte, los usuarios del servicio están obligados a pagar, desde esa fecha, el servicio con el incremento correspondiente. Por tanto, el acuerdo indicado es una norma general, porque no se agota o extingue con una aplicación concreta, no va dirigido a un sujeto o sujetos determinados, sino a un grupo que satisface ciertas características, esto es, a todo aquel usuario o potencial usuario del servicio señalado y es obligatorio tanto para éste, como para el concesionario.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 173/2016. 28 de abril de 2016. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Ramiro Rodríguez Pérez. Ponente. Mauricio Barajas Villa. Secretario. Sigfredo Omar Ceballos Ruiz.