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2a./J. 118/2016 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral

DERECHO DE HUELGA. LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA NO PUEDEN EJERCERLO.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo I; Pág. 840

Precedentes

Contradicción de tesis 26/2016. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, antes Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, el entonces Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el entonces Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito. 10 de agosto de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Tesis y criterio contendientes: Tesis de rubro: "HUELGA. TRABAJADORES DE CONFIANZA. CARECEN DE DERECHO A DECLARARLA.", aprobada por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 97-102, Sexta Parte, página 125, y El criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, al resolver los amparos en revisión 316/2013 y 9/2015. Tesis de jurisprudencia 118/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de septiembre de dos mil dieciséis.

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