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PC.V. J/11 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA EN MATERIA AGRARIA, OPUESTA EN SENTIDO ESTRICTO, INDIRECTA O REFLEJA, SU NATURALEZA JURÍDICA ES DE ÍNDOLE PERENTORIA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo II; Pág. 1079

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2015. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 29 de junio de 2016. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Arturo Castañeda Bonfil, Evaristo Coria Martínez, Mario Pedroza Carbajal, Mario Toraya, Federico Rodríguez Celis y Alba Lorenia Galaviz Ramírez; con voto aclaratorio de los Magistrados Arturo Castañeda Bonfil y Evaristo Coria Martínez. Ponente: Mario Toraya. Secretario: Alejandro Andrade del Corro. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver los amparos directos administrativos números 182/2015 y 183/2015, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver los juicios de amparos directos 183/2015 y 185/2015.

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