PC.V. J/11 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa
EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA EN MATERIA AGRARIA, OPUESTA EN SENTIDO ESTRICTO, INDIRECTA O REFLEJA, SU NATURALEZA JURÍDICA ES DE ÍNDOLE PERENTORIA.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo II; Pág. 1079
La teoría general del proceso define a las excepciones perentorias como aquellas que están dirigidas a destruir la acción, al estar fincadas en supuestos que la agotan por sí mismos. Así, la excepción de cosa juzgada en materia agraria, ya sea entendida en sentido estricto (identidad en la cosa, causa y partes en el juicio previo), o de manera refleja o indirecta (situación definida con anterioridad que impacta en el nuevo juicio), es de naturaleza perentoria, al ser una condición que determina la inimpugnabilidad e indiscutabilidad de alguna situación ya definida, que por certeza y seguridad jurídica impiden su nuevo análisis a través de un juicio ulterior.
PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 4/2015. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 29 de junio de 2016. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Arturo Castañeda Bonfil, Evaristo Coria Martínez, Mario Pedroza Carbajal, Mario Toraya, Federico Rodríguez Celis y Alba Lorenia Galaviz Ramírez; con voto aclaratorio de los Magistrados Arturo Castañeda Bonfil y Evaristo Coria Martínez. Ponente: Mario Toraya. Secretario: Alejandro Andrade del Corro.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver los amparos directos administrativos números 182/2015 y 183/2015, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver los juicios de amparos directos 183/2015 y 185/2015.