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PC.XVII. J/4 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Laboral

INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 762, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. EL TRABAJADOR NO TIENE OBLIGACIÓN DE AGOTARLO, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PARA QUE SE ANALICE LA VIOLACIÓN PROCESAL ADUCIDA, EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 171 DE LA LEY DE LA MATERIA (INAPLICABILIDAD PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 8/99).

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo III; Pág. 1960

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. 27 de junio del 2016. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Cuauhtémoc Cuéllar de Luna, José Octavio Rodarte Ibarra, Gabriel Ascención Galván Carrizales y Marta Olivia Tello Acuña. Disidente: María Teresa Zambrano Calero. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaría: María Sabrina González Lardizábal. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 927/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, residentes en la ciudad de Chihuahua, al resolver los amparos directos 206/2015 y 950/2015.

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