PC.XVII. J/4 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Laboral
INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 762, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. EL TRABAJADOR NO TIENE OBLIGACIÓN DE AGOTARLO, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PARA QUE SE ANALICE LA VIOLACIÓN PROCESAL ADUCIDA, EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 171 DE LA LEY DE LA MATERIA (INAPLICABILIDAD PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 8/99).
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo III; Pág. 1960
El artículo 171, párrafo primero, de la Ley de Amparo, consagra el principio de definitividad que debe observarse, respecto de las violaciones procesales que se hagan valer al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, al disponer que solamente podrán ser materia de análisis cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa, que en su caso, señale la ley ordinaria respectiva y la violación procesal trascienda al resultado del fallo. Ahora bien, dentro del término "recurso o medio de defensa", queda comprendido el incidente de falta de personalidad previsto en la fracción III del artículo 762 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que debe agotarse antes de acudir al juicio de amparo directo promovido contra el laudo, en observancia al indicado principio, como así lo sostuvo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 8/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, febrero de 1999, página 135, rubro: "PERSONALIDAD EN MATERIA LABORAL. ANTES DE ACUDIR AL AMPARO, DEBEN AGOTARSE LOS MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA OPONIENDO LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE ESTABLECE LA LEY RESPECTIVA."; sin embargo, acorde con nuevo marco normativo de la ley de la materia y en atención a su artículo sexto transitorio, dicha jurisprudencia resulta obligatoria sólo tratándose del patrón, no así de la parte trabajadora, toda vez que en el párrafo segundo del numeral 171 citado, se establece en favor de este último, una excepción al principio de definitividad que rige en el juicio de amparo, en tratándose de violaciones a las leyes del procedimiento que trascienden al resultado del laudo, al eximírsele de agotar previamente, durante la tramitación del procedimiento laboral, los recursos ordinarios o medios de defensa tendientes a impugnarlas.
PLENO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 4/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. 27 de junio del 2016. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Cuauhtémoc Cuéllar de Luna, José Octavio Rodarte Ibarra, Gabriel Ascención Galván Carrizales y Marta Olivia Tello Acuña. Disidente: María Teresa Zambrano Calero. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaría: María Sabrina González Lardizábal.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 927/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, residentes en la ciudad de Chihuahua, al resolver los amparos directos 206/2015 y 950/2015.