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(III Región)4o.13 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral
Registro digital (IUS)
2012753
Clave de tesis
(III Región)4o.13 L (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Constitucional, Laboral
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2874
Publicación
2016-10-07

DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE EDAD EN EL ÁMBITO LABORAL. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE TIENEN LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE ATENDER EN EL JUICIO CUALQUIER INDICIO O MANIFESTACIÓN SOBRE SU EXISTENCIA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2874

Precedentes

Amparo directo 336/2016 (cuaderno auxiliar 564/2016) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. María del Carmen Carillo Vega. 7 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretario: Roberto Valenzuela Cardona.

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Registro digital (IUS): 2012753 · Publicación: 2016-10-07