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P./J. 27/2016 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. EL ARTÍCULO 16, PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AL PREVER LA OBLIGACIÓN DE LOS PENSIONADOS Y PENSIONISTAS DE CUBRIR UN PORCENTAJE DE SU PENSIÓN PARA SUFRAGAR GASTOS DE SEGURIDAD SOCIAL, TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 1o. Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo I; Pág. 66

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 19/2015. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 27 de octubre de 2015. Unanimidad de once votos en relación con el sentido de la sentencia; mayoría de ocho votos respecto del criterio contenido en esta tesis de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos con salvedades, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N. Silva Meza, Eduardo Medina Mora I., Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Luis María Aguilar Morales. Los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y José Fernando Franco González Salas formularon voto concurrente; y Alberto Pérez Dayán se pronunció por un argumento de falta de razonabilidad. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Etienne Luquet Farías. El Tribunal Pleno, el veintidós de septiembre en curso, aprobó, con el número 27/2016 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis. Nota: Esta tesis jurisprudencial se refiere a las razones aprobadas por once votos, contenidas en la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 19/2015, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo I, febrero de 2016, página 165 y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de febrero de 2016.