Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
P./J. 29/2016 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

PROPORCIONALIDAD Y REPRESENTATIVIDAD EN LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN II, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS ES INCONSTITUCIONAL.

[J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo I; Pág. 291

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 36/2015 y sus acumuladas 37/2015, 40/2015 y 41/2015. Partido de la Revolución Democrática, Diputados integrantes de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas y Morena. 31 de agosto de 2015. Unanimidad de diez votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Eduardo Medina Mora I., Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Etienne Luquet Farías. El Tribunal Pleno, el veintidós de septiembre en curso, aprobó, con el número 29/2016 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis. Nota: Esta tesis jurisprudencial se refiere a las razones aprobadas por diez votos, contenidas en la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 36/2015 y sus acumuladas 37/2015, 40/2015 y 41/2015, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de enero de 2016 a las 11:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo I, enero de 2016, página 340 y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de enero de 2016.

→ Más tesis en materia constitucional