PC.I.C. J/35 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún
IMPEDIMENTO. ANÁLISIS DE LAS CAUSAS RELATIVAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE AMPARO.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo III; Pág. 1918
Los supuestos de impedimento para conocer del juicio de amparo previstos en las fracciones I a VII del artículo 51 de la Ley de la materia contemplan situaciones de índole subjetiva que el Juez puede reconocer en su ánimo o probarse por otro medio. Por su parte, en la novedosa fracción VIII del mismo numeral se atiende a elementos objetivos de los que pudiera derivarse un riesgo de pérdida de la imparcialidad del juzgador, que surgen de una fuente externa a éste, es decir, que el elemento inhabilitante de su jurisdicción resulta de la prueba directa del hecho que representa el riesgo de pérdida de la imparcialidad.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 5/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Segundo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 5 de agosto de 2016. Mayoría de diez votos de los Magistrados María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, Jaime Aurelio Serret Álvarez, Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo, Eliseo Puga Cervantes, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Elisa Macrina Álvarez Castro, Abraham Sergio Marcos Valdés, Marco Polo Rosas Baqueiro, Alejandro Sánchez López y Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Disidentes: Fernando Rangel Ramírez, quien formuló voto particular, Adalberto Eduardo Herrera González y Arturo Ramírez Sánchez. Ausente: Martha Gabriela Sánchez Alonso. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Encargado del engrose: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Rigoberto Calleja Cervantes.
Criterios contendientes:
El emitido por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el impedimento 4/2015 y el diverso sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el impedimento 7/2015.