IV.3o.39 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUSTITUCION PATRONAL. LA CELEBRACION DE UN CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO CON GARANTIA PRENDARIA POR EL CUAL SE OTORGARON A UNA INSTITUCION DE CREDITO LOS BIENES DE LA EMPRESA DEMANDADA, NO ES CIRCUNSTANCIA PARA QUE SE DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 625
Cuando de las pruebas ofrecidas sólo se justifica que a una institución bancaria le fueron otorgados en garantía bienes de la empresa demandada en virtud de un contrato de apertura de crédito con garantía prendaria, que celebrara la negociación demandada con la referida institución bancaria, es indudable que tal circunstancia no puede llegar a determinar la existencia de la sustitución patronal reclamada entre la empresa y la institución bancaria, ya que en ningún momento se llevó a cabo operación de compraventa alguna respecto de los bienes, sino que únicamente le fueron otorgados éstos como garantía prendaria fiduciaria, lo cual no significa una adquisición total o parcial de la empresa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 495/95. Martín López Martínez y otros. 8 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo.