IV.3o.42 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUSTITUCION PATRONAL, PARA SU EXISTENCIA ES INNECESARIO QUE EL TRABAJADOR SE ENCUENTRE LABORANDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 626
Para la existencia de la sustitución patronal, no es necesario que el actor se encuentre prestando sus servicios en la fecha en que se realizó, pues únicamente exige la ley que el patrón sustituto adquiera las obligaciones derivadas de la sustitución y acepte todas aquellas responsabilidades que el patrón sustituido tenía para con sus trabajadores, con independencia de que alguno o algunos no se encontraran laborando debido a la instauración de un conflicto laboral, cuyo hecho generador lo sea el cumplimiento de prestaciones laborales, ya que, de prosperar éstas, impone al patrón sustituto responsabilidades que debe cumplir conforme al artículo
41 de la Ley Federal del Trabajo
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 85/96. José Raúl Ochoa Torres. 30 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.