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I.3o.C.117 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO. LIMITE PARA INTERPONERLA EN MATERIA MERCANTIL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 627

Precedentes

Amparo directo 3783/96. Balbina Salgado Domínguez. 12 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez. Nota: El Tribunal Colegiado se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número I.3o.C.587 C, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 1818, de rubro: " TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. EL LÍMITE PARA INTERPONERLA EN MATERIA MERCANTIL ES LA APROBACIÓN DEL REMATE (CÓDIGO DE COMERCIO ANTERIOR A LAS REFORMAS PUBLICADAS EL VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS) ."

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