I.3o.C.117 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO. LIMITE PARA INTERPONERLA EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 627
De la interpretación del artículo
1373 del Código de Comercio
, en la parte que dispone que si la tercería fuera de dominio, el juicio principal en que se interponga seguirá sus trámites hasta antes del remate, es de estimarse que no se desprende que se establezca un límite para su interposición, sino que sólo se precisa que el juicio principal ha de seguirse hasta antes de la almoneda, para después suspenderlo y decidir con respecto a la tercería, por lo que si además resulta que tampoco existe un dispositivo legal del Código aludido, que limite el término de la interposición de una tercería excluyente de dominio, así como que de acuerdo con lo establecido por el artículo
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del mismo ordenamiento legal, ante tal defecto, debe aplicarse de manera supletoria al mismo el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; luego entonces, si se puede observar que de conformidad con el artículo 664 de ese Código local que se ha precisado, se desprende que las tercerías excluyentes de dominio pueden oponerse en todo negocio cualquiera que sea su estado, con tal de que no se haya dado posesión de los bienes al rematante, debe necesariamente concluirse en que el límite para interponer ese tipo de tercerías es precisamente hasta antes de que se haya dado posesión de los bienes al rematante.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3783/96. Balbina Salgado Domínguez. 12 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.
Nota: El Tribunal Colegiado se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número I.3o.C.587 C, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 1818, de rubro: "
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. EL LÍMITE PARA INTERPONERLA EN MATERIA MERCANTIL ES LA APROBACIÓN DEL REMATE (CÓDIGO DE COMERCIO ANTERIOR A LAS REFORMAS PUBLICADAS EL VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS)
."