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I.1o.A.34 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN AMPARO INDIRECTO. SI EL JUEZ DE DISTRITO ADVIERTE LA EXISTENCIA DE ACTOS VINCULADOS CON LOS ORIGINALMENTE RECLAMADOS, AL REQUERIR AL QUEJOSO PARA QUE INDIQUE SI ES DE SU INTERÉS FORMULARLA, DEBE CORRERLE TRASLADO DE LOS DOCUMENTOS RESPECTIVOS, Y NO LIMITARSE A INFORMARLE SOBRE SU EXISTENCIA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2836

Precedentes

Amparo en revisión 165/2016. Rutilio Arellano Gama. 23 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Rodolfo Alejandro Castro Rolón. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 136/2011 (9a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página 801, con el rubro: "INFORME JUSTIFICADO. CUANDO DE ÉL SE ADVIERTE LA EXISTENCIA DE UN NUEVO ACTO VINCULADO A LA OMISIÓN RECLAMADA POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOTIFICAR PERSONALMENTE AL QUEJOSO SU CONTENIDO, ASÍ COMO PREVENIRLO PARA QUE SI LO ESTIMA CONVENIENTE AMPLÍE SU DEMANDA." Por ejecutoria del 22 de agosto de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 258/2017, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las consideraciones de los tribunales colegiados contendientes no se emitieron a propósito del análisis de una misma problemática jurídica".

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