XI.2o.52 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TESTIGOS, TACHAS DE. CUANDO SE ACTUALIZA LA EXCEPCION A LAS, PREVISTA EN EL ARTICULO 585 DEL CODIGO ADJETIVO CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 630
Como el artículo 585 del Código de Procedimientos Civiles literalmente dispone: "Cuando el testigo tuviere por ambas partes el mismo parentesco... no serán tachables. Tampoco lo será el testigo presentado por ambas partes", es claro que dicho numeral no admite otra interpretación que la literal, pues no denota sino la intención del legislador de que se respete el principio de igualdad procesal de las partes, que no se actualizaría de considerarse válido el atesto de quien tiene parentescos desiguales con aquéllos, incluso cuando fuese más cercano con la contraparte que con el oferente de la prueba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 586/96. Delfín Cid Beltrán. 19 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias.