XI.2o.18 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TESTIMONIAL. SU APRECIACION EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 631
La Ley Federal del Trabajo, en su título catorce, capítulo XII, sección cuarta, relativa a la prueba testimonial, en particular los artículos del
813 al 820
, establece la reglamentación correspondiente a su ofrecimiento, admisión y desahogo, y del análisis conjunto de tales preceptos legales se obtienen las diversas características de absoluta certidumbre que ha de reunir dicha probanza para que se acrediten los hechos de su contenido. Por tanto, para juzgar la credibilidad subjetiva del testigo y la credibilidad objetiva de su testimonio, deben examinarse primeramente las circunstancias de modo, tiempo y lugar relatadas por los testigos que hagan verosímil su presencia en el lugar de los hechos, por virtud de los cuales se dieron cuenta de ellos, pues de no darse a conocer las mismas, sus deposados no serán fidedignos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 404/96. Jorge Valdez Monroy. 4 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: Carlos Hinostrosa Rojas.