VI.2o.72 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TITULO DE CREDITO. DEBE TENERSE COMO PRUEBA SIN ULTERIOR GESTION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 631
La autoridad judicial está obligada a valorar el título de crédito que se acompaña a la demanda, aunque en el término probatorio no se insista en que sea tomado en cuenta, pues por un lado, dicho título, conforme al artículo
5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, se define como el documento necesario para ejercitar el derecho literal que en él se consigna, y por otra parte, el artículo
1391 del Código de Comercio
dispone que el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda trae aparejada ejecución; por tanto, de los preceptos citados se deduce que tal documento de crédito que se presente con la demanda debe tenerse como prueba sin ulterior gestión del interesado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 521/96. Jesús Morales Márquez. 25 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro.