XXI.1o.41 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TITULOS DE CREDITO. EN CONTRA DE SU EFICACIA NO ES OPONIBLE LA NOVACION, SINO LAS EXCEPCIONES ENUMERADAS EN EL ARTICULO 8o. DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 632
Si se ejercita la acción cambiaria directa derivada de títulos de crédito, en contra de la eficacia de éstos, sólo resultan oponibles las excepciones que para tal efecto, expresamente enumera el artículo
8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
; ahora bien, la excepción de novación a que se refiere la
fracción IX del artículo 1403 del Código de Comercio
, no es oponible a un título de crédito, porque el precepto referido establece que sólo puede intentarse, respecto de otros documentos mercantiles diversos a los títulos de crédito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 215/96. Cándido Bernal Anzures. 16 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega.