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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2012958

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 9 de octubre de 2024, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 363/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "en las diez resoluciones denunciadas que subsisten en este análisis, los tribunales colegiados de circuito coincidieron en que el juicio de amparo es improcedente para impugnar el contenido material de una reforma de la Constitución General."

I.18o.A.3 CS (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
Registro digital (IUS)
2012958
Clave de tesis
I.18o.A.3 CS (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común, Constitucional
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2833
Publicación
2016-10-28

ADICIONES O REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2833

Precedentes

Queja 68/2016. Juan Romero Tenorio y otros. 17 de mayo de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Armando Cruz Espinosa. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretario: Jerson Sastré Castelán. Nota: Por ejecutoria del 9 de octubre de 2024, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 363/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "en las diez resoluciones denunciadas que subsisten en este análisis, los tribunales colegiados de circuito coincidieron en que el juicio de amparo es improcedente para impugnar el contenido material de una reforma de la Constitución General."

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Registro digital (IUS): 2012958 · Publicación: 2016-10-28