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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2012975

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 4 de agosto de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 187/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 90/2022 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 5 de abril de 2022.

1a. CCXLVIII/2016 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
Registro digital (IUS)
2012975
Clave de tesis
1a. CCXLVIII/2016 (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Civil, Constitucional
Fuente
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo II; Pág. 906
Publicación
2016-11-11

PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo II; Pág. 906

Precedentes

Amparo directo en revisión 4872/2015. Industria Mexicana de Sabores, S.A. de C.V. 20 de abril de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente y Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo; en su ausencia hizo suyo el asunto Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Ricardo Antonio Silva Díaz. Nota: Por ejecutoria del 4 de agosto de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 187/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 90/2022 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 5 de abril de 2022.

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Registro digital (IUS): 2012975 · Publicación: 2016-11-11