XIV.2o.31 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TRASTORNO MENTAL. CASO EN EL QUE EL CERTIFICADO MEDICO NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR DICHA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 634
No basta la existencia de certificados médicos en los que aparece que el quejoso sufre epilepsia y trastornos de personalidad caracterizada por irritabilidad, que a veces lo vuelven violento, para estimar que opera en su favor eximente de responsabilidad alguna, ya que el médico examinador expresó que el acusado se encontraba lúcido, bien orientado y refería sentimientos de tristeza y arrepentimiento por haberle disparado a la occisa y luego a sí mismo, de donde se desprende que procedió bajo plenitud de control de su mecanismo razonador y a sabiendas de la ilicitud de su conducta, por lo que no puede considerarse que perdió el dominio de sus actos, es decir, que la emoción produjo la privación del uso normal de sus facultades mentales, que son indispensables para la comprensión de lo antijurídico del acto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 275/96. Jorge Humberto Paredes Queb. 8 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: Gabriel A. Ayala Quiñones.