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XVI.2o.T.4 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral

DEBIDO PROCESO EN MATERIA LABORAL PARA PERSONAS MIGRANTES. LAS GARANTÍAS MÍNIMAS QUE LO COMPONEN ENTRAÑAN LA OBLIGACIÓN PARA EL TRIBUNAL DE TRABAJO DE DESIGNAR UN TRADUCTOR O INTÉRPRETE AL PATRÓN O TRABAJADOR QUE NO COMPRENDA O NO HABLE EL IDIOMA ESPAÑOL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2359

Precedentes

Amparo directo 133/2016. 16 de junio de 2016. Mayoría de votos de los Magistrados Celestino Miranda Vázquez y Ángel Michel Sánchez, quien formuló voto concurrente en cuanto a los efectos del amparo. Disidente: Gerardo Martínez Carrillo, quien formuló voto particular por considerar que si bien existió vulneración al derecho humano del debido proceso, el concepto de violación resultaba inoperante. Ponente: Celestino Miranda Vázquez. Secretario: Fidel Abando Sáenz.

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