VII.P.40 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
VENTAJA. NO ES REQUISITO PARA SU INTEGRACION EL ELEMENTO DE SUPERIORIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 639
El artículo 123 del Código Penal en el Estado estatuye que hay ventaja cuando el delincuente no corre el riesgo de ser muerto o herido por el ofendido, sin aludir al elemento de superioridad del activo sobre el pasivo, lo que implica que la decisión por parte de la responsable de atribuir la calificativa de ventaja al homicidio imputado al quejoso en atención a la magnitud mayor del arma que se dijo portaba el día del evento, transgrede sus garantías individuales al no encontrar sustento en la legislación punitiva de que se trata.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 150/96. Luis Juan Aquino o Raymundo Juan Aquino. 10 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Salazar Vera. Secretaria: Leticia López Vives.