I.8o.C.57 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCION CAMBIARIA. LA DIFERENCIA ENTRE CADUCIDAD Y PRESCRIPCION DE LA MISMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 587
La caducidad cambiaria está prevista en el artículo
191 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
y la prescripción cambiaria en el artículo
192
del mismo ordenamiento legal, y la distinción entre ambas figuras se da en el sentido de que la caducidad sólo afecta a la acción cambiaria impidiendo la posibilidad de ejercicio por abandono del hacer procesal; no afecta al derecho principal, sino únicamente a la acción que lo protege; las instancias y acciones procesales caducan porque además de que no se ejercitaron en tiempo, durante el mismo no se realizaron ciertas conductas positivas de hacer. En cambio, la prescripción es una excepción perentoria que supone el transcurso del tiempo exclusivamente, que aunque afecta básicamente a la obligación cuando se actualiza también impacta a la acción; es la exoneración de un derecho y una obligación de fondo que era exigible y supone no haberla ejercitado durante cierto tiempo, esta figura puede afectar tanto al derecho sustantivo principal como a la acción que lo protege, pero de ser así, a ésta sólo la afecta como una consecuencia de la pérdida del principal.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 398/96. Francisco Agustín Alvarez G. 28 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixhueiro.