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1a./J. 48/2016 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DICTADA EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL JUEZ NO DEBE ANALIZARLA DE OFICIO.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo II; Pág. 873

Precedentes

Contradicción de tesis 51/2016. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 17 de agosto de 2016. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en cuanto al fondo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado. Tesis y/o criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 112/2013, con la tesis aislada número VI.2o.C.33 C (10a.), de rubro: "PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN MATERIA MERCANTIL. EL JUEZ PUEDE ANALIZARLA DE MANERA OFICIOSA, SIN QUE CON ELLO SE VULNEREN LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y DISPOSITIVOS QUE RIGEN ESE PROCEDIMIENTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 3, septiembre de 2013, página 2642, con número de registro digital: 2004549. El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 505/2015-I, determinó que el Juez de primera instancia no está facultado para decretar oficiosamente la prescripción del derecho del actor para ejecutar la sentencia, pues la vigencia del derecho relativo se finca en la sola existencia de ésta, sin que sea exigible al actor que justifique de manera adicional o complementaria ese derecho, ni que el mismo esté vigente, pues de estimar lo contrario, implicaría imponer a los acreedores-actores la carga procesal consistente en que, de manera original y unilateral, tengan que justificar de manera adicional a su solicitud las circunstancias o condiciones por las que se considera y acredita que su derecho no está prescrito. Tesis de jurisprudencia 48/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.