II.1o.C.T.75 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCION REIVINDICATORIA. LOS TITULOS DE DERECHOS AGRARIOS, SON INSUFICIENTES PARA ACREDITAR EL TITULO DE PROPIEDAD EN EL EJERCICIO DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 589
Si bien es verdad, que el artículo 781, último párrafo, del Código Civil del Estado de México, define por título la causa generadora de la posesión; también lo es que ello alude al título de propiedad previsto en la ley civil y no a cualquier clase de título, como el de naturaleza agraria (Constancia de Registro y Certificado de Derechos Agrarios), luego, por más de que se posea un título, si éste no ampara la propiedad del bien controvertido, el mismo es insuficiente para efectos de probar el primer elemento de la acción reivindicatoria, pues no se está en el caso de un acto jurídico que genere derechos de propiedad, sino únicamente posesorios, hasta en tanto no cambie el régimen agrario al que está sujeto el inmueble.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 140/96. Refugio Santos Ortiz. 27 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.