XII.3o.1 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTOS DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, MUNICIPALES Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA, POR NO SER DEFINITIVOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 590
En contra de los actos o resoluciones administrativas o fiscales que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades dependientes del Gobierno del Estado de Sinaloa, municipales y sus organismos descentralizados, procede, cuando menos, el medio ordinario de impugnación previsto por el artículo 13, fracción I, 22 y 34 todos de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa, por virtud del cual se puede obtener la modificación, revocación o nulificación del acto o resolución impugnado, y con cuya promoción es posible obtener la suspensión de los efectos de esos actos o resoluciones, conforme a los artículos del 68 al 75 de dicha Ley, sin que para ello se exijan mayores requisitos que los que la Ley de Amparo consigna para otorgar la suspensión definitiva; consecuentemente, es improcedente la instancia constitucional que se promueva en contra de dichos actos o resoluciones, conforme a la
fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 27/95. Silvia García Ibarra. 1o. de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Bogarín Cortez. Secretario: Miguel Angel Rodríguez Torres.