I.1o.A.E.186 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTA A UN AGENTE ECONÓMICO POR COADYUVAR, PROPICIAR Y PARTICIPAR EN UNA PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA DURANTE PERIODOS DISTINTOS. NO DEBE IMPONERSE POR CADA UNO DE ÉSTOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2396
El principio de derecho sancionatorio que contiene el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, orientado a la seguridad jurídica del individuo, conocido como non bis in idem, significa que ninguna persona puede ser juzgada dos veces por el mismo hecho. Esta prevención nace del sistema de absorción de penas y sanciones, en el que pretende aplicarse sólo el castigo que corresponda al ilícito o infracción más grave, a fin de evitar que el gobernado sea sancionado dos o más veces por una misma conducta ilícita. En estas condiciones, si dentro del procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, la extinta Comisión Federal de Competencia resolvió que un agente económico incurrió, durante periodos distintos, en la conducta consistente en coadyuvar, propiciar y participar en una práctica monopólica absoluta, que sanciona el artículo 35, fracción X, de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 6 de julio de 2014, fecha en que se abrogó, no debió imponerle una multa por cada uno de esos periodos, ya que, en realidad, se trata de una sola conducta continuada, en la que si bien hubo pluralidad de acciones, éstas sólo integraron una única infracción, prevista en la porción normativa citada, en razón de la unidad de propósito infraccionario e identidad de lesión jurídica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Amparo en revisión 63/2015. Unión Nacional de Avicultores. 14 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Rodolfo Meza Esparza.