XXI.1o.34 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS, FIJACION DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 594
De conformidad con el artículo 397 del Código Civil del Estado de Guerrero, la proporcionalidad de los alimentos es la que debe existir entre las posibilidades del deudor alimentista y las necesidades del acreedor alimentario; ahora bien, es incorrecta la condena impuesta al primero, al fijarse un 50% de pensión alimenticia en favor del último, sobre el salario mínimo vigente en la región que se perciba, ya que tal porcentaje lo está obligando a que proporcione una cantidad fija de acuerdo con lo establecido en aquéllos, sin que exista en autos del juicio natural, constancia alguna respecto de cuál era el monto total de las percepciones o que tuviera bienes suficientes para cumplir con la pensión que se le fije al deudor alimentista, pues en el caso, el ingreso que obtiene puede ser inferior al salario que marca la comisión de salarios mínimos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 247/96. Bonifacio Cruz Apolonio. 23 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretario: José Hernández Villegas.