IV.1o.A.63 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES PROCEDENTE PARA PRESERVAR EL DERECHO HUMANO AL LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2525
Si la autoridad obstaculiza la representatividad del abogado o del apoderado legal, que se solicita preservar mediante la solicitud de suspensión, el juez federal debe concederla pues se reúne el requisito previsto en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, ya que la representación del abogado o del apoderado legal, es una cuestión de interés particular que no atañe al orden público ni la sociedad está interesada en obtener algún beneficio específico. Por tanto, de no concederse la suspensión, se impediría irremediablemente la participación del abogado o del apoderado legal para defender tanto su propio Derecho como el de sus representados, con franca violación del artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contempla el Derecho Humano al libre ejercicio profesional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 158/2016. Alberto Sada Robles. 8 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Elsa Patricia Espinoza Salas.