III.2o.P.106 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
TESTIGO COLABORADOR EN MATERIA PENAL. MANTENERLO BAJO CUSTODIA, NO CONSTITUYE UN ACTO DE INCOMUNICACIÓN O VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, SINO UNA MEDIDA QUE DEBE ADOPTARSE CON LA FINALIDAD DE PROTEGER SU VIDA Y/O SU INTEGRIDAD FÍSICA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2530
Cuando una persona tiene el carácter de testigo colaborador, las autoridades deben garantizar su integridad personal, en todos los ámbitos, como lo establece el artículo 18 de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal. Por tanto, mantener bajo custodia a dicho ateste, como resguardarlo en un hotel, no constituye un acto de incomunicación o violación de derechos fundamentales, sino una medida que, de conformidad con la valoración de las circunstancias correspondientes, debe adoptarse con la finalidad de proteger su vida y/o su integridad física.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 326/2015. 30 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Saira Lizbeth Muñoz de la Torre.