2a. CXXXI/2016 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LOS JUZGADORES FEDERALES DEBEN RECONOCER SU CAPACIDAD Y PERSONALIDAD JURÍDICA.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo I; Pág. 915
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 33/2015 (*), concluyó que para hacer efectivo el esquema contenido en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008, consistente en un modelo asistencial en la toma de decisiones, no debe confundirse el "principio de mayor protección" de la persona con discapacidad en aras de su mayor interés, con la prohibición de que decida qué es lo que le beneficia, lo que redunda directamente en el desarrollo libre de la personalidad, así como en el fomento de una vida autónoma y de una identidad propia. De modo que, el hecho de que una persona tenga una discapacidad no debe ser motivo para negarle la personalidad y capacidad jurídica, sino que es imperativo que tenga oportunidades de formar y expresar su voluntad y preferencias, a fin de ejercer su capacidad y personalidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás; lo anterior, en el entendido de que debe tener la oportunidad de vivir de forma independiente en la comunidad, tomar decisiones y tener control sobre su vida diaria.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Queja 57/2016. Filippo Orsenigo y otros. 31 de agosto de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó en contra de consideraciones Alberto Pérez Dayán. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.