XIX.1o.4 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACION. TRATANDOSE DE LA, EN MATERIA CIVIL NO EXISTE EL REENVIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 598
Conforme al artículo 926 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, el recurso de apelación tiene como finalidad confirmar, revocar o modificar la sentencia recurrida, por lo que en la legislación tamaulipeca no existe la figura jurídica del reenvío; de tal manera que cuando el tribunal de alzada subsana los errores u omisiones en que incurrió el a quo lo hace con apego a derecho, ya que es en tal oportunidad cuando en forma directa repara las irregularidades cometidas al emitirse la sentencia de primer grado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 398/96. Manuela González Cárdenas y coagraviados. 22 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Javier Valdez Perales.