I.2o.A.E.37 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRÁCTICAS MONOPÓLICAS. ACTOS Y PROCEDIMIENTOS DERIVADOS DE LA DENUNCIA RELATIVA Y CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES CORRESPONDIENTES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1834
De los artículos 30, 32 y 33 de la Ley Federal de Competencia Económica abrogada y 28, 29, 30 y 41 de su reglamento, se advierte que los particulares están legitimados para presentar denuncias por la posible comisión de prácticas monopólicas (en las cuales, entre otras cuestiones, deben describir los hechos que estimen violatorios de la ley), y que dicha promoción puede dar lugar a diversos actos y/o procedimientos. Así, en un primer momento, la autoridad en la materia deberá dictar un auto para proveer sobre la denuncia presentada, ya sea en el sentido de: a) admitirla y dar inicio a la investigación; b) desecharla (por improcedente); o, c) prevenir al promovente para determinado efecto y, en caso de no cumplir con el requerimiento correspondiente, tenerla por no presentada. Posteriormente, si se admitió a trámite la denuncia, la autoridad deberá realizar la investigación correspondiente y, a partir de los elementos, documentación e información obtenidos, podrá: a) emitir un oficio de probable responsabilidad, cuando encuentre elementos suficientes para sustentar la existencia de hechos constitutivos de probables infracciones a la ley cometidos por uno o varios agentes económicos; o bien, b) decretar el cierre del expediente, cuando no existan elementos suficientes para sustentar esa probable responsabilidad. Finalmente, si se emite un oficio de probable responsabilidad, la autoridad tendrá por iniciado el procedimiento sancionatorio correspondiente, el cual transita por el emplazamiento al probable responsable (a fin de que comparezca ante la autoridad para que manifieste lo que a su derecho convenga); una fase de pruebas (ofrecimiento, admisión y desahogo) y otra de alegatos, y concluye con una resolución que dilucida sobre la comisión de la infracción y la responsabilidad del agente económico llamado al procedimiento como probable responsable. En resumen, a fin de respetar las formalidades esenciales del procedimiento y los derechos de legalidad y seguridad jurídica, la autoridad debe recibir la denuncia y proveer lo conducente, atendiendo a la totalidad de las prácticas y/o los hechos referidos, de modo que si decide admitirla a trámite, su resolución, sea el cierre del expediente o la apertura del procedimiento sancionatorio, debe ser congruente con los hechos o las prácticas denunciadas, es decir, en el auto de cierre tiene que informar cuáles atañen a esa determinación y las razones en que ésta descansa; en el oficio de probable responsabilidad debe hacer referencia a la denuncia presentada y al resultado de la investigación efectuada (sin que ello implique que tenga que pronunciarse de manera puntual sobre todas y cada una de las manifestaciones del denunciante) y, en su caso, expresar las razones por las cuales el procedimiento sancionatorio no se abrirá respecto de ciertas conductas o hechos materia de la investigación; por último, en la resolución final del procedimiento de sanción debe establecer si las prácticas o hechos de la denuncia que quedaron precisados en el acto de apertura del procedimiento y respecto de los cuales se emplazó al agente, se tuvieron o no por acreditados, y la consecuencia legal de ello.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Amparo en revisión 2/2016. 27 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Jazmín Robles Cortés.