VI.2o.56 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ARTICULOS 236, 237, 238, FRACCION IV, Y 239, FRACCION III, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, NO SON VIOLATORIOS DEL ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 600
Los artículos
236, 237, 238, fracción IV, y 239, fracción III, del Código Fiscal de la Federación
, por regular aspectos relativos a la emisión de las sentencias, su fundamentación, las causales de nulidad y efectos de los fallos dictados por las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, no son violatorios del artículo
23 constitucional
, que dispone: "Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.", pues es evidente que el precepto constitucional citado establece una garantía de seguridad jurídica en materia penal en favor de los inculpados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 409/96. Central de Refrigeración y Mantenimiento, S.A. de C.V. 28 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.