XIV.2o.2 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ASESOR JURIDICO O DEFENSOR EN MATERIA AGRARIA. ES UN REPRESENTANTE LEGAL Y PUEDE INTERPONER EL RECURSO DE REVISION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 600
De una recta interpretación del artículo
179 de la Ley Agraria
, se desprende que las partes contendientes en el juicio deben contar con una defensa adecuada, que puede estar a cargo de un asesor o incluso de un miembro de la Procuraduría Agraria, en el caso de que alguna de ellas carezca de defensor al celebrarse la audiencia de derecho, lo que quiere decir que la figura del asesor jurídico o defensor prevista en el invocado precepto legal es la de un verdadero representante legal, quien está facultado para promover todo lo relacionado con la defensa de su representado; incluyéndose entre dichas facultades, la de interponer el recurso de revisión en contra de una sentencia contraria a sus intereses.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 199/96. Rafael Adrián del Angel Chay. 27 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: Agustín López Díaz.
Nota: La tesis de jurisprudencia XIV.2o. J/22, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo X, septiembre de 1999, página 721, de rubro "
AUTORIDAD RESPONSABLE. LO ES EL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, AL EJECUTAR ADMINISTRATIVAMENTE UN CONVENIO DE REORDENAMIENTO URBANO
.", se aparta de la presente tesis sustentada por el mismo tribunal colegiado.