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2a./J. 194/2016 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA AGRARIA. OPERA ENTRE CONSORTES UNA VEZ QUE SE AUSENTE O FALLEZCA QUIEN CUENTE CON LA CALIDAD DE EJIDATARIO.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo I; Pág. 637

Precedentes

Contradicción de tesis 257/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito y Segundo del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México. 9 de noviembre de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Disidentes: Eduardo Medina Mora I. y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes. Tesis y criterios contendientes: Tesis III.2o.A.56 A, de rubro: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA AGRARIA. NO PROCEDE ENTRE CÓNYUGES RESPECTO DE UNIDADES DE DOTACIÓN EJIDALES MIENTRAS PREVALEZCA EL VÍNCULO MATRIMONIAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY AGRARIA).", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 891, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, al resolver el amparo directo 196/2016. Tesis de jurisprudencia 194/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.

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