2a. CXXXIX/2016 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL ARTÍCULO 37, FRACCIÓN V, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO DISCRIMINA A LOS MENORES DE EDAD POR RAZÓN DE SU SEXO.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo I; Pág. 789
El hecho de que el artículo citado establezca medidas institucionales dirigidas a promover el empoderamiento de las niñas y mujeres adolescentes, no transgrede el derecho humano a la igualdad en perjuicio de los niños y adolescentes varones, toda vez que la imposición de esas acciones positivas estatales resulta acorde al parámetro de regularidad constitucional -específicamente, a los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como 2 y 4 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer-, en tanto tienen como finalidad alcanzar la igualdad sustantiva -es decir, no sólo jurídica, sino fáctica- entre los hombres y las mujeres menores de edad lo cual, desde luego, requiere de la adopción de medidas que vayan más allá del simple reconocimiento formal del derecho humano a la igualdad y que empoderen a la mujer. Lo anterior es así, pues la situación de las niñas y mujeres adolescentes no mejorará mientras las causas subyacentes de la discriminación contra ellas y de su desigualdad no se aborden de manera efectiva; por ende, la adopción de instrumentos institucionales encaminados a lograr su empoderamiento resulta necesario para transformar realmente las oportunidades, las instituciones y los sistemas, de modo que dejen de basarse en pautas de vida y paradigmas de poder masculinos determinados históricamente; sin perjuicio de que, una vez alcanzada esa igualdad sustantiva en la niñez, pueda prescindirse de la adopción de esas medidas positivas, al haberse alcanzado su objetivo.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 203/2016. Rosario Celine Becerril Alba y otro. 9 de noviembre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; se aparta de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.