2a. CXL/2016 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LOS ARTÍCULOS 10, 39, 57, FRACCIÓN VII, Y 116, FRACCIÓN IV, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL HACER REFERENCIA A LA "PREFERENCIA SEXUAL", NO VULNERAN EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR NI EL DERECHO DE LOS PADRES DE EDUCAR A SUS HIJOS.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo I; Pág. 794
Los citados enunciados normativos se limitan a proteger el ejercicio igualitario de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, previendo para esos efectos dos mandatos jurídicos: (I) una cláusula de prohibición de discriminación contra los menores, por razones que atenten contra su dignidad intrínseca -como lo es origen étnico, nacional o social, género, edad, discapacidades, condición social y de salud, religión, opiniones, preferencia sexual, estado civil, idioma o lengua o cualquier otra que atente contra su dignidad-; y (II) obligaciones a las autoridades federales y locales, en la esfera de sus competencias respectivas, de adoptar medidas de protección especial para hacer efectivos los derechos de los menores de edad que se encuentren en una situación de vulnerabilidad -dentro de las que se menciona la "preferencia sexual"-. En esa lógica, las normas reclamadas no se encaminan a establecer, desarrollar o regular cuestiones atinentes a la sexualidad de los menores de edad, ni mucho menos atentan contra la creación de un entorno seguro y propicio de los niños, ni impiden el derecho de los padres de educar a sus hijos conforme a los valores que estimen propicios para su sano desarrollo, sino que simplemente se circunscriben a reconocer y proteger el derecho humano de igualdad ante la ley en los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, con base en las categorías específicas de personas contra las que se prohíbe discriminar, conforme lo dispone la Norma Fundamental.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 203/2016. Rosario Celine Becerril Alba y otro. 9 de noviembre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; se aparta de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.