VII.P.39 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
BIENES INMUEBLES, CONCEPTO DE, EN LA LEGISLACION VERACRUZANA, EN RELACION CON EL DELITO DE ROBO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 605
De la simple enumeración de bienes inmuebles que señalan las diversas fracciones del artículo 792 del Código Civil para el Estado, se advierte que dicha legislación clasifica los bienes inmuebles, considerándolos por su naturaleza, por el destino que se les da, o por disposición de la ley, debiéndose tomar en cuenta que el legislador, al incluir en su fracción I del precepto en cita, que son inmuebles el suelo y las construcciones adheridas a él, una sana interpretación de esta fracción permite deducir que el banco de mármol es un bien natural adherido al suelo, y por lo tanto debe reputarse como inmueble por su naturaleza, motivo por el que tratándose del apoderamiento de una cosa que se encuentra adherida al suelo y que forma parte del mismo, como lo es el mármol, aun cuando materialmente se desprenda, no puede considerarse como el apoderamiento de una cosa mueble.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 394/95. Abel Limón Barrientos y Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado. 15 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Salazar Vera. Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra.