2a. CXLVIII/2016 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
INFORMACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES. LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLA NO CONSTITUYE EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo I; Pág. 798
El artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación establece la obligación de los contribuyentes de presentar a la autoridad fiscal la información relacionada con las operaciones relevantes que realicen; sin embargo, no puede considerarse que dicha carga representa el ejercicio de facultades de comprobación sino que, en todo caso, se trata de facultades de gestión de la autoridad fiscal para controlar y vigilar el cumplimiento de la obligación de proporcionar información de las operaciones que hayan celebrado. En ese sentido, el hecho de que la norma no prevea las consecuencias por omitir la presentación de la información relativa, no implica que transgreda el derecho a la seguridad jurídica, pues en materia tributaria éste se concreta en "saber a qué atenerse" respecto de la regulación normativa tributaria, lo que significa que los contribuyentes que no cumplan su obligación saben las consecuencias de su conducta omisiva, ya que la autoridad fiscal podrá no sólo ejercer discrecionalmente sus facultades de gestión, sino incluso las de comprobación, facultades unas y otras que pueden ser objeto de control jurisdiccional.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 333/2016. Financiera San Ysidro, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 31 de agosto de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.