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PC.XI. J/3 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

VALOR AGREGADO. LA ENAJENACIÓN DE LA MEZCLA DE CAFÉ CAPUCHINO EN POLVO DEBE TRIBUTAR CONFORME AL ARTÍCULO 1o., FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL UBICARSE EN LA HIPÓTESIS DE CAUSACIÓN PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN I DE SU ARTÍCULO 2o.-A (TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013).

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo III; Pág. 2047

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2015. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 23 de agosto de 2016. Unanimidad de cinco votos en cuanto al sentido del fallo y Mayoría de tres votos de los Magistrados Hugo Sahuer Hernández, J. Jesús Contreras Coria y Fernando López Tovar, respecto de las consideraciones que lo sustentan, con el voto aclaratorio del Magistrado Omar Liévanos Ruiz y el voto concurrente de la Magistrada Patricia Mújica López. Ponente: Omar Liévanos Ruiz. Secretaria: Katia Orozco Alfaro. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 449/2014 y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 824/2014. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 194/2005-SS citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 777. De la sentencia que recayó al amparo directo 449/2014, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, derivó la tesis aislada XI.1o.A.T.53 A (10a.), de título y subtítulo: "VALOR AGREGADO. LA ENAJENACIÓN DE LA MEZCLA DE CAFÉ EN POLVO TRIBUTA CONFORME A LA TASA DEL 0% DEL IMPUESTO RELATIVO, POR NO ESTAR PREPARADA PARA SU CONSUMO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo III, septiembre de 2015, página 2248.

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