XXI.1o.27 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CAREOS. ALCANCE DE LA REFORMA SUFRIDA POR LA FRACCION IV DEL ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 609
A partir de la reforma sufrida por la
fracción IV del artículo 20 constitucional
que entró en vigor el cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y tres, el inculpado deberá ser careado en presencia del Juez con quienes depongan en su contra, siempre y cuando previamente lo solicite, lo que permite establecer que la celebración de los careos dejó de ser obligación legal del juzgador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 114/96. Enrique Segura Bahena. 2 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, tesis 450, pág. 264
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