PC.XVI.A. J/17 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. AUNQUE DECLARE SU INCOMPETENCIA CONSTITUCIONAL EN RAZÓN DE LA VÍA Y DEL FUERO PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE NULIDAD, CARECE DE FACULTADES PARA REMITIR LOS AUTOS RESPECTIVOS AL TRIBUNAL QUE ESTIME COMPETENTE.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo III; Pág. 2001
Aun cuando el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato advierta que no tiene competencia constitucional en razón de la vía y del fuero para conocer de una demanda de nulidad, carece de facultades para remitir los autos respectivos al tribunal que considere competente, al no existir disposición expresa en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato ni en la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, ambas del Estado de Guanajuato, que así lo establezca, sin que sea aplicable al caso el artículo 164 del primer ordenamiento citado, al circunscribirse al procedimiento administrativo y no a la justicia administrativa; lo anterior no implica una transgresión al derecho de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues su ejercicio está sujeto al cumplimiento de determinados requisitos, presupuestos y cargas procesales que no deben soslayarse en detrimento de la correcta y eficiente Administración de Justicia, como lo es la carga procesal del gobernado de presentar el recurso efectivo ante el tribunal competente.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 4/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 15 de noviembre de 2016. Mayoría de cinco votos de los Magistrados José Gerardo Mendoza Gutiérrez, Enrique Villanueva Chávez, José de Jesús Quesada Sánchez, Arturo Hernández Torres y Ariel Alberto Rojas Caballero. Disidente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Ponente: José Gerardo Mendoza Gutiérrez. Secretaria: Maura Sánchez Cerón.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el conflicto competencial 2/2014, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el conflicto competencial 3/2014.
Tesis relacionadas
- COMPETENCIA. LA FALTA DE PRONUNCIAMIENTO EXPRESO EN LA SENTENCIA, ES INDICATIVO DE QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL CONSIDERÓ OFICIOSAMENTE QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA ES COMPETENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE ENERO DE DOS MIL OCHO).
- RECLASIFICACIÓN DEL DELITO. NO SE VIOLA LA GARANTÍA PREVISTA EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NI SE CAUSA INDEFENSIÓN AL SENTENCIADO, SI LA AUTORIDAD JUDICIAL EN EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN ESTIMA QUE DIVERSAS CONDUCTAS CONFIGURAN UN SOLO ILÍCITO Y EN LA SENTENCIA RESPECTIVA REENCUADRA LOS MISMOS HECHOS EN DIVERSOS DELITOS.