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III.5o.A.33 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional

MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO. SU RATIFICACIÓN TÁCITA NO ESTÁ PREVISTA EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2560

Precedentes

Amparo en revisión 753/2015. Patricia Campos González y otros. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Jorge Humberto Benítez Pimienta. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Ana Catalina Álvarez Maldonado. Nota: El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 2/2020, en sesión de 23 de noviembre de 2020, determinó que la presente tesis ha sido superada por la jurisprudencia P./J. 112/2000, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS. PRESUPUESTOS PARA QUE OPERE SU RATIFICACIÓN TÁCITA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 17, con número de registro digital: 190965. Por ejecutoria del 28 de junio de 2017, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 101/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 112/2000 que resuelve el mismo problema jurídico.