XV.2o.4 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CAUSA, CONTINENCIA DE LA. NO DEBE DIVIDIRSE CUANDO CONCURREN DELITOS DEL ORDEN FEDERAL Y COMUN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 611
Cuando se cometen varios delitos a raíz de un solo hecho y uno o más de esos delitos son del fuero federal y los demás del fuero común, no debe dividirse la continencia de la causa, sino que la competencia para conocer de la totalidad de los delitos se surte en favor del fuero federal, el cual resulta atrayente, respecto de los delitos del orden común, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
10, del Código Federal de Procedimientos Penales
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 614/95. Teodoro Mouett Zumaya. 25 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Joaquín Gallegos Flores.