III.5o.A.35 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
EXPROPIACIÓN. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1974).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2541
Para fines prácticos, en sentido amplio, de la Ley de Expropiación vigente en 1974 se advierte que, el trámite de la expropiación consta de las siguientes fases: 1) Trabajos previos que realiza la dependencia solicitante de la expropiación para justificar la causa de utilidad pública ante la secretaría de Estado correspondiente; 2) Formulación de la solicitud de expropiación; 3) Emisión del acuerdo en el que se da respuesta a dicha solicitud; de ser afirmativa, se realiza la declaratoria de causa de utilidad pública de los bienes a expropiar, con lo cual, inicia formalmente el procedimiento de expropiación de que se trata y debe brindarse la garantía de audiencia a los afectados, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 124/2006, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 278, con el rubro: "EXPROPIACIÓN. LA GARANTÍA DE AUDIENCIA DEBE RESPETARSE EN FORMA PREVIA A LA EMISIÓN DEL DECRETO RELATIVO."; 4) Trabajos técnicos y avalúos del bien a expropiar, entre otros, por parte de la secretaría competente, a cuenta de la dependencia solicitante, a fin de justificar la viabilidad técnica, económica y jurídica de la expropiación; 5) Calificación del expediente de trámite, cuya procedencia conlleva la realización del proyecto de decreto expropiatorio; 6) Emisión del decreto expropiatorio por el titular del Poder Ejecutivo y su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y, 7) Ejecución del decreto expropiatorio, como lo es, la posesión u ocupación material del bien, la indemnización y, en su caso, el inicio y la conclusión de las obras a realizarse.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 539/2015. Jorge Ignacio Agraz Valera. 4 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Iván Ayala Vega.